Año nº 1999
 
 

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Glosario

TÉRMINOS UTILIZADOS EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA

Joan Ramon Laporte, principios básicos de investigación clínica AstraZénca 2001.

Agencia Española del Medicamento. Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo. Tiene 31 funciones atribuidas por la legislación vigente (Real Decreto 520/1999, de 26 de marzo); las más relevantes para la
práctica médica son las siguientes: inscribir, mantener y actualizar el Registro de Especialidades Farmacéuticas de uso humano y veterinario; conceder, modificar, denegar, suspender o revocar la autorización de medicamentos y vacunas, equipos, reactivos, medicamentos homeopáticos y especialidades farmacéuticas de plantas medicinales; someter a limitaciones, reservas o requisitos de prescripción las autorizaciones de especialidades farmacéuticas; autorizar la elaboración y distribución de muestras gratuitas; determinar las especialidades farmacéuticas de uso humano que pueden ser objeto de publicidad dirigida al público; proceder a la renovación, actualización, revisión o adecuación de las autorizaciones y registros de medicamentos de uso humano; ordenar o promover la pervivencia o rehabilitación de una especialidad farmacéutica por causa de interés sanitario o de elevado interés terapéutico; colaborar y participar en la planificación, evaluación, supervisión y control de medicamentos que autorice la Unión Europea a través de la Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos; evaluar, autorizar y calificar productos en fase de investigación clínica; evaluar, autorizar o limitar los ensayos clínicos y estudios y ensayos complementarios; planificar, coordinar, evaluar y desarrollar el Sistema Español de Farmacovigilancia; desarrollar las funciones y responsabilidades estatales en materia de tráfico y uso lícitos e ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; autorizar y realizar los controles de las importaciones y exportaciones de medicamentos. Se puede encontrar información adicional en http:// www.agemed.es. Véanse también Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos, Ley del Medicamento y Sistema Español de Farmacovigilancia.

Agencia Europea de Evaluación de Medicamentos (European Medicines Evaluation Agency, EMEA). Organismo constituido en 1995, radicado en Londres, dependiente de la Dirección General de Industria de la Unión Europea (UE) (no existe una DG —equivalente a los "ministerios" nacionales— de Sanidad) y de la Comisión Europea, responsable de la regulación de los medicamentos. Progresivamente, se está haciendo cargo de la responsabilidad del registro de medicamentos en el mercado único europeo. También es responsable de coordinar la recogida, por los estados miembros, de notificaciones de sospechas de reacciones adversas, y de la inspección de las instalaciones de fabricación de medicamentos en la UE. Los estados miembros retienen las competencias de la regulación de los ensayos clínicos, la supervisión de los productos comercializados, la difusión de consejos y advertencias y la vigilancia de las actividades de promoción de las compañías farmacéuticas. Para el registro de medicamentos en la UE existen tres mecanismos: los llamados procedimiento centralizado y procedimiento descentralizado, y el registro nacional en cada país. Este último debía terminar en 1998, pero ha sido prorrogado indefinidamente. Se puede encontrar información adicional en http://www.eudra.org. Véanse también Procedimiento centralizado, Procedimiento descentralizado y Registro.

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