Año nº 1999
 
 

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Glosario

TÉRMINOS UTILIZADOS EN INVESTIGACIÓN CLÍNICA

Joan Ramon Laporte, principios básicos de investigación clínica AstraZénca 2001.

DALY. Disability-adjusted life year, año de vida ajustado por incapacidad. Un DALY es el valor actual de los futuros años de vida libres de incapacidad, que se pierden o se ganan a causa de muerte prematura o de incapacidad en un año determinado. Véanse también QALY y Relación beneficio/riesgo.

Data dredging. Véase Dragado de datos.

Datos basales. Véase Características basales.

Datos binarios. Datos que sólo pueden tomar dos valores, como por ej., Sí/No, Mujer/Hombre, Muerto/Vivo. Son datos de tipo categórico. Véase también Datos categóricos.

Datos categóricos. Datos que no derivan de mediciones, sino que se organizan bajo epígrafes, como por ejemplo por países, por centros hospitalarios, etc. Véase también Variable categórica.

Datos continuos. Datos que no se limitan a un valor determinado (como ocurre con los categóricos), sino que pueden tomar un número infinito de valores (por ej., algunas variables que dan lugar a datos continuos son edad, altura o presión arterial). Véanse también Datos categóricos y Variable continua.

DCI. Denominación común internacional (de los fármacos). Véase Nombre
genérico.

DDD. Véase Dosis diaria definida.

Declaración de Edimburgo. Quinta revisión de la Declaración de Helsinki, efectuada en 2000. Insiste en términos más claros sobre las obligaciones que el médico tiene en relación con los sujetos de la investigación. Se dice que todos los participantes deben otorgar su consentimiento informado, preferiblemente por escrito, y que las personas que no puedan darlo, sólo deben ser incluidas en investigaciones en circunstancias excepcionales. También se dice que la investigación sólo está justificada si se espera que las poblaciones objeto de estudio se beneficiarán de aquella; en particular, y como reflejo de la preocupación por la protección de los sujetos de investigaciones en países en desarrollo, se especifica que tras la finalización de un estudio, todos los participantes deberán tener acceso al mejor tratamiento identificado por el propio estudio. Asimismo, se dice que los nuevos tratamientos deben ser evaluados por comparación con el mejor método conocido, cuando exista, y no con placebo. También se dice que los médicos que participen en un estudio tienen la obligación de declarar todos los conflictos de intereses financieros o de otro tipo. El texto completo se encuentra en el web de la Asociación Médica Mundial (www.wma.net). Véase también Declaración de Helsinki.

Declaración de Helsinki. Norma ética de la Asociación Médica Mundial, elaborada en 1964, para orientación de los investigadores clínicos. Consta de 12 principios fundamentales, seis normas sobre investigación clínica y cuatro
sobre investigación biomédica no clínica. Según sus principios, la investigación biomédica en humanos (1) debe ajustarse a principios científicos y basarse en un conocimiento profundo de las publicaciones científicas; (2) debe estar claramente formulada en un protocolo que será examinado y enjuiciado por un comité independiente; (3) ha de estar sólo a cargo de personas con la debida preparación científica y bajo la vigilancia de un médico; (4) sólo se realizará si el objetivo propuesto justifica el riesgo a que se expone el paciente; (5) en todo caso el interés del sujeto debe prevalecer por encima de los intereses de la ciencia y la sociedad; (6) deberá respetar el derecho de cada participante a salvaguardar su integridad personal; (7) deberá ser interrumpida si se comprueba que los riesgos superan las posibles ventajas; (8) en la publicación de los resultados se deberá respetar la exactitud; (9) los sujetos participantes deberán ser informados de los objetivos, métodos, ventajas previstas, posibles riesgos e incomodidades y tendrán derecho a otorgar libremente su consentimiento a participar; (10) no se podrá pedir el consentimiento por coacción ni el de cualquier sujeto que se encuentre en una situación de dependencia; (11) en caso de incapacidad del sujeto el consentimiento debe ser otorgado por un representante legal, y (12) en el protocolo figurará siempre una declaración sobre las consideraciones éticas inherentes al caso. Véanse también Declaración de Edimburgo y Declaración de Tokio.

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